Reflexión jurídica
15 Octubre 2019
Reflexión
Constitucion de de 1978
Las determinaciones basadas en actos y hechos delictivos consumados, probados e imputados a sus actores, juzgados y sentenciados como culpables o inocentes por el Poder Judicial a través de los Jueces de los Tribunales de Justicia, tienen que ser acatadas aunque se discrepe de la sentencia.
¿Actos o hechos legales, de antaño, consumados y amparados por la Constitución, si fueren juzgados de nuevo, con idéntica "base", bajo el mismo régimen Monárquico vigente, se puede llegar a una "conclusión contradictoria con el mandato de su Génesis y que orevaleciere una nueva y distinta sentencia judicial sin cambiar la Ley, la Constitución?
Si quienes antaño propusieron, instauraron y pusieron en vigor legalmente el sistema bajo un régimen Parlamentario Monárquico Democrático, que siguie vigente, que estuvo rumiado, representado y liderado por un Dictador, artífice del Régimen acatado por todos los Poderes del Estado en su Génesis...
¿Bajo esa misma "base" se puedde desprender la "conclusión" de que lo que se proclamó e instauró en 1978 fue legal o ilegal?
¿Si fueren ilegales, todas las consecuencias derivadas, "a posteriori", que estuvieren vigentes, son legales o pudieren ser ilegales?
¡Justos y sabios Doctores tiene la Santa Madre Iglesia!
¡Ahí "queó"¡
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