viernes, 19 de marzo de 2021

Eutanasia 2021


Eutanasia 

 19 Marzo 2021

¡Lilas!


"Eutanasia"


"Silogismo"


 Premisas... 

1

Los profesionales de la medicina deben cumplir con el juramento   "Hipocrático" que implica y significa "salvar la vida" del

 human being

y si lo infringen cometen perjurio


2

El código deontológico médico afianza, enfatiza y dignifica el juramento


Conclusión... 


Si la Ley obliga la mala praxis de la Eutanasia

y el 

 profesional médico se niega, aunque sea por "objeción de  conciencia", transgrede

la Ley, pero si cumple la Ley   comete perjurio (Juramento de Hipócrtes)

y, ademas, se denigra por incumplir su código deontológico


¿El profesional médico, debido a la forrma/fondo y causa/efecto, en ambos casos, transguede

la  Ley?


"Transquedir la Ley, "de facto", es punible y castigable"



Epílogo :


¿Por  qué hasta expresidiarios defensores de eméritos  terroristas matones, que han aprobado la mala praxis de la Eutanasia, Génesis de potenciales  asesinos, llama "criminales" a los políticos de la Derecha que, ademas, están en contra de la Eutanasia?


¡Ahioa bien!

Digo ahora mal. 

a)


"Desconectar" los sofisticados medios mecánicos a un enfermo inconsciente, desahuciado de la la vida de manera  científca médica,  con  "encefalograma  plano" y vida vegetativa, no es ejecutar la maiggna praxis de la Eutanasia al enfermo, sino evitarle un  sufrimiento innecesario


b) 


Suministrarle a un  enfermo, en plenas facultades mentales, sustancias via bucal, inocularle o inyectarle cualquier tipo de sustancia, con intención de que muera, si lo hace el propio enfermo es un premeditado suicidio y el administrador del producto es cómplice del homicidio y si lo ejecuta cualquier  otra persona, aunque fuere con consentimiento del enfermo, es Eutanasia y posible asesinato 

Fernández de Córdoba


8 Junio 2021


Eutanasia: cultura de la muerte

Eutanasia: otra Caja de Pandora, por José Javier Castiella

8 de junio de 2021 por Redacción

Por José Javier Castiella

I.- CONCEPTO:

Entendemos por eutanasia la acción u omisión cuyo fin es causar la muerte de un ser humano, para evitarle sufrimientos, ya sea a petición del mismo o por considerar el que la realiza que la vida de este ser humano, carece de la calidad mínima para ser digna. Por tanto, una primera idea que debemos tener clara es que  la muerte eutanásica se diferencia de la muerte natural en que el protagonismo mortal lo tiene la persona (el fallecido o un tercero), no la naturaleza.

No lo son: los cuidados paliativos, cuyo objetivo  es evitar o disminuir el sufrimiento. Tampoco lo es la sedación terminal de la persona en situación terminal o de agonía, en la que el objetivo es el mismo, evitar o disminuir sufrimientos,  mediante la administración de fármacos que eliminen la consciencia, aunque tengan el efecto secundario de limitar las expectativas de vida del paciente, pero no provocar la muerte del mismo.

Partimos del hecho de que el dolor, el sufrimiento, es connatural a la vida del hombre y, en términos absolutos, inevitable.  La medicina tiene el objetivo de curar y luchar contra el dolor evitable, pero respetando la vida.

La eutanasia supone el paso cualitativo de la cultura de la vida a la de la muerte. Ante el sufrimiento humano es legítimo aliviar, nunca matar. La experiencia histórica demuestra que abrir una fisura en el  principio del respeto a la vida humana, lleva consigo una expansión de los casos permitidos que llevan paulatinamente a la destrucción del principio.

Los casos de Holanda: evolución desde 2001 y Bélgica: desde 2002 y  son claros…Desde que se legalizó no ha aumentado el sufrimiento insoportable, antes bien ha disminuido, puesto que ha adelantado la medicina, pero siguen aumentando los casos anuales eutanasia, la cultura de la muerte, la presión eutanásica en los ancianos sin recursos etc. De menos de dos mil el primer año a más de seis mil a los quince años, en un crescendo anual continuo. No solamente aumenta el número, también se abre el abanico de los posibles supuestos: menores, simple cansancio de vivir, mayor capacidad de decisión eutanásica de los equipos sanitarios  y médicos…

Esto mismo ocurrió en nuestro país con el respeto al matrimonio y pasamos del piccolo divorzio de 1981 para supuestos extremos de infierno de convivencia al  divorcio express de 2005 ; con el respeto a  la vida en su inicio  pasamos del aborto en situaciones límite: de violación.., el aborto regulado en tres supuestos en 1985;  una expansión hermenéutica… y en 2011 al aborto-derecho. Con el respeto al diseño natural  biológico de la sexualidad humana ocurrió lo mismo. Comenzó con el argumento de la compasión con la ley de 2007 sobre reasignación de sexo para continuar con las leyes lgtbi antibiológicas.

  En España, hasta el próximo 24 de junio, fecha de entrada en vigor de la ley de 24 de marzo de 2021, la eutanasia está penalizada como delito.

 El artículo 409 del C Penal de 1973 sancionaba con penas de prisión la inducción al suicidio de un tercero y de reclusión si además lo ejecutaba. En el C. Penal de 1995 se reducen las penas si hay petición expresa de la víctima que padezca  enfermedad grave, que causaría la muerte o provoque grandes sufrimientos.

En los últimos años se vienen publicando leyes autonómicas que, respetando la tipificación  penal de la eutanasia, no obstante dan pasos en orden a una futura despenalización de la misma, introduciendo los conceptos de muerte digna, calidad de vida, valores fundamentales de cada persona en orden a su dignidad y calidad mínima de vida etc…

En la actualidad está aprobada por el Congreso de los diputados la ley orgánica de regulación de la eutanasia.

Es muy de tener en cuenta que, en la campaña previa a la presentación de la proposición de ley se genera una confusión en los conceptos presentando la eutanasia como el único medio eficaz de evitar los sufrimientos innecesarios y asimilándola en este sentido a los cuidados paliativos, omitiendo la diferencia cualitativa existente entre ambos.

 A ello debemos añadir que la ley, en su disposición adicional primera,  establece que “la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir (muerte eutanásica) tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos” obviando la diferencia cualitativa que antes veíamos existe entre ambas, sin la honradez intelectual de, al menos, llamarla por su nombre, mintiendo al presentarla como muerte natural.

En el Derecho Comparado:

EEUU es pionero en 1938 con la SDM (Sociedad para el Derecho a Morir), cuya promotora, Margaret Sanger, es también fundadora de International Planned Pareenthood Federation IPPF. En 1980 la Sociedad Hemlock presidida por Dereck Humphry, pero sin éxito legislativo. Actualmente cinco estados (Washington, Montana, Nuevo México, Oregón y Vermont)  admiten el suicidio asistido, que consiste en ayudar a un paciente facilitándole el material letal que requiere para su deceso, pero dejándole la opción de ingerirlos o no. El 3 de septiembre de 2000 53 profesionales sanitarios firman y publican la “Declaración de Boston” tildando de hipocresía social la práctica de la sedación terminal, que ellos llaman eutanasia lenta. De ello nos ocuparemos en el apartado siguiente.

Suiza el artículo 115 del C. Penal, sanciona la eutanasia activa, pero exime de sanción a quien de modo altruista ayude a otro a morir, esto es, la asistencia al suicidio.

Holanda, con antecedentes de inimputabilidad a médicos eutanásicos desde 1993, en abril de 2001,  aprueba la eutanasia activa ejecutada  por médico para determinados supuestos. También admite el suicidio asistitdo. En 2011 la Real Asociación de Médicos de Holanda publicó unos nuevos lineamientos que añaden a los supuestos originales otros como las enfermedades mentales y psicosociales, entre las que se incluyen: la pérdida de la función, la soledad y la pérdida de autonomía. Los médicos están autorizados para hacer una interpretación extensiva del “sufrimiento insoportable” incluyendo los trastornos que afecten a la visión, la audición y la movilidad, las caídas, el confinamiento en una cama, la fatiga, el cansancio y la pérdida de forma física.

Bélgica: la eutanasia activa a petición de paciente y ejecutada por médico se legaliza en 2002, no el suicidio asistido, que sigue penalizado: de  205 casos en 2003 a  954 en 2010, año en que 120 enfermeras (de un total de 248 que habían participado en eutanasias) admitieron haber aplicado la eutanasia sin petición de paciente (así resulta de un informe de Canadian medical Association Journal). “Una vez admitida la eutanasia voluntaria inevitablemente llega la involuntaria”, afirma el  Doctor Peter Saunders  en declaraciones recogidas por Daily Mail.

En este período de tiempo, desde la legalización de la eutanasia, han ido disminuyendo las tasas de participación en cuidados paliativos. La Comisión de Control, en 2012, a los diez años de la legalización reconoce la incapacidad de conocer el número real de eutanasias practicadas. En 2014 surgen los “casacas amarillas” contra la eutanasia descontrolada, pero en ese mismo año Bélgica aprueba la eutanasia de niños a pesar de que los pediatras  belgas afirman: “ningún niño pide morir, con paliativos no sufren, la eutanasia legal coacciona al niño”. 

Alemania: se plantea la polémica sobre el suicidio asistido en el Bundestag en 2014 y es rechazado. El  ministro de sanidad Hermann  Gröhe abogó por otorgar un papel principal a los cuidados paliativos y rechazó el suicidio asistido.

Inglaterra:  ni las leyes ni los tribunales admiten la eutanasia activa ni el suicidio asistido. Existe una asociación de defensa de la vida hasta la muerte natural “Care not killing”,  con gran apoyo social y respaldada por el Tribunal de Apelación Británico, en sus argumentos pro vida y en sus decisiones.

Italia el Parlamento aprobó una ley en 2011 que prohíbe la eutanasia y obliga a los enfermos terminales a ser alimentados hasta la muerte natural. Se apuesta por una mejora en los cuidados paliativos.

III.- ARGUMENTARIO:

Quizás, la parte más importante de esta materia la constituya el argumentario eutanásico y la contestación a cada uno de las razones que se vienen esgrimiendo en favor de la eutanasia.

1.- Hipocresía social: Es la tesis de la Declaración de Boston: la sedación terminal es alargar la agonía y el sufrimiento del paciente, mientras que la eutanasia acorta este sufrimiento. 

La diferencia cualitativa entre ambas es que el objetivo de la primera es lícito: quitar el dolor y el segundo no: quitar la vida. Considerar este “pequeño matiz” como hipocresía social, no deja de ser un dislate  propio de personas poco cultivadas o de auténticos “paquidermos morales”.

Por último, dejar constancia de que, desde 2000 hasta hoy, los avances médicos en el tratamiento del dolor, en el contexto de la enfermedad terminal, han reducido drásticamente el riesgo de anticipar la muerte de los pacientes.

2.- Autonomía: Es el argumento de más calado ideológico. Nos lleva a cuestionar el hecho de que la vida nos viene dada, tanto en su inicio como en su final natural. Extender la libertad del hombre al ámbito de la propia vida es cuando menos discutible. 

En cualquier Estado de Derecho la libertad, base de la autonomía individual, es un bien jurídico protegible pero no absoluto. Nadie, desde la abolición de la esclavitud, puede disponer de su propia libertad pactando voluntariamente hacerse esclavo de otro. Ello es así porque la libertad individual, para ser verdaderamente humana, debe ser indisponible (nulidad del pacto de propia esclavitud), limitada por los derechos y libertades de los demás (prohibición de perjudicar a terceros) y subordinada al bien superior que es la vida propia o ajena (prohibición del suicidio o del homicidio).

Extralimitar el ámbito de la autonomía humana a una facultad que no le corresponde, como lo es el eliminar la vida propia, es desnaturalizarla y sentar el precedente conceptual para que esa invasión sea protagonizada, con el tiempo, por terceros ajenos al destinatario de la eutanasia y posiblemente con criterios muy distintos de los que él daría por buenos. Que esta vis expansiva de la eutanasia no es una mera hipótesis teórica sino una realidad un y otra vez contrastada, ya lo estamos viendo en los países como Holanda y Bélgica donde la legalización de la eutanasia tiene un recorrido en el tiempo.

3.- Distanasia: La eutanasia, se dice, impide la distanasia o ensañamiento terapéutico que retrasa el momento de la muerte sin esperanza de curación del paciente y con el consiguiente aumento de su sufrimiento.

La medicina ha avanzado en lo referente a los cuidados paliativos y sus límites. Hay también que tener en cuenta que, gracias a lo que algunos indebidamente llaman encarnizamiento terapéutico, muchos ciudadanos han recuperado la salud en un grado total (Francesc Abel en intervención en la Comisión del Senado el 16 de febrero de 1999).

  4.- Dignidad y calidad de vida: Se dice: La dignidad es el fundamento de la vida humana y la enfermedad y el dolor insoportable arrebatan esa dignidad. Una vida indigna deja de ser humana y el acto eutanásico no menoscaba, por tanto, el respeto debido a la vida humana.

En este planteamiento se identifican dignidad y calidad de vida, de modo que cuando dicha calidad cae por debajo de unos mínimos, destruye la dignidad. Es en este argumento donde aflora el fondo más perverso, en el orden de las ideas, del planteamiento eutanásico.

El argumento se basa en un concepto totalmente erróneo de dignidad humana. La dignidad humana no es sinónimo ni proporcional a los términos de salud o de calidad de vida. Tampoco es un valor relativo y subjetivo. La dignidad humana se fundamenta en el hecho simple y esencial de pertenecer a la familia humana. Por eso el artículo 10 de la Constitución no la condiciona ni limita a la salud ni a la calidad de vida sino que considera la dignidad de la persona como el fundamento del orden político y de la paz social, estableciendo como criterio hermenéutico de dicho concepto la Declaración Universal de Derechos Humanos,  que no admite limitación o excepción a la dignidad humana por ninguna de las causas citadas ni de ninguna otra índole.

En el debate inicial de la eutanasia esta se presenta solamente para casos extremos, como manifestación de compasión. Considerar que una vida ha perdido su valor por su bajo nivel de calidad lleva no solamente a matar por compasión a su titular que lo pide sino, más adelante, a extender tal “compasión” a todos los que ostenten un nivel de calidad de vida similar. 

Hay una alternativa en positivo para vivir esta compasión sin entrecomillarla. Es la experiencia en Alemania del profesor EBERNHARD KLASCHICK que afirma: Hace casi veinte años que atiendo a pacientes incurables. Muchos de los  que vienen a nosotros nos dicen: “así ya no puedo vivir, así ya no quiero vivir, el dolor es insoportable…”A todos estos pacientes, les hemos podido ayudar.

Aceptada socialmente la eutanasia se argumenta a favor de la misma considerándola una manifestación de solidaridad social que elimina las vidas carentes de sentido, que constituyen una dura carga para los familiares y para la propia sociedad. La evolución de la pirámide demográfica invertida en Europa, donde una minoría en progresiva reducción debe mantener a una tercera edad en progresivo crecimiento numérico y de longevidad, añade tintes económicos a la solución eutanásica para los ancianos, solución mucho más barata y eficiente en términos económicos que la alternativa de los cuidados paliativos.

Esta realidad, debidamente trasladada al colectivo de los ancianos dependientes les lleva a interiorizar el último de los argumentos a analizar:

7.- Culpabilidad:

Un anciano dependiente, especialmente si carece de recursos económicos propios suficientes para sufragar los gastos que genera su mantenimiento y los cuidados paliativos que necesita para llevar una vida sin dolor insoportable, llega a abrigar sentimientos progresivos y crecientes de culpabilidad que le harán claudicar ante planteamientos eutanásicos, aunque en el fondo de su ser le gustaría continuar viviendo, pero siendo aceptado, querido y no considerado como una carga inasumible. Este “egoísmo” respirado en el ambiente por el anciano, le hará llevar una vida triste en la que fácilmente terminará cayendo por la pendiente resbaladiza de considerar que sobra y debe ser eutanasiado.

IV.- LA PENDIENTE RESBALADIZA:

Hemos titulado este texto como “otra caja de pandora”. Con ello queremos aludir a dos hechos:

El primero: que introducir una fisura en el principio del respeto a la vida hasta la muerte natural, tiene el efecto que, en la mitología griega se atribuye a la apertura de la caja, regalo de boda de Zeus a Pandora, con la advertencia de que su apertura traería desgracias. En el mito griego la curiosidad de la mujer le lleva a abrir la caja y efectivamente se cumple el maleficio. De análoga manera, la sociedad occidental, sustentada en sus pilares familiares por los principios de respeto a la vida, ha cedido a la tentación, quizás no por curiosidad sino más bien por orgullo, de abrir la cada de pandora al romper el principio del respeto a la vida, pensando que ello era muestra de su inteligencia y de progreso social. Pero la realidad resultante que la caja abierta produce en el tiempo es que la desgracia y la muerte sustituyen a la situación anterior. La fisura abierta en el principio tiende a aumentar con la praxis. La pendiente resbaladiza en la que aumentan cada año los casos de eutanasia y los supuestos en los que se considera socialmente aceptable esta práctica de la cultura de la muerte, van creciendo y en su expansión, generan inseguridad y miedo que lleva a muchos ancianos holandeses a pasar la frontera de Alemania para alojarse en residencias geriátricas en las que no corran el riesgo de ser eutanasiados por considerar el equipo sanitario que les atiende que su calidad de vida hace menos digna y, por tal, menos humana y digna de respeto su vida. 

El segundo: antes que la que ahora nos ocupa, se han producido en los últimos decenios en nuestra sociedad situaciones similares a la descrita, al cuestionarse, tal como veíamos al comienzo, el matrimonio, la vida intrauterina, la sexualidad biológica, en definitiva las formas tradicionales de familia que han regido la sociedad occidental de raíz judeo cristiana en los veinte siglos anteriores.

V.- COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE EUTANASIA.

La ley 3/2021 de 24 de marzo se presenta en su exposición de motivos como una ley de progreso que, entre los dos sistemas eutanásicos de los países que admiten la eutanasia, opta por el recomendado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013: la regulación de la materia con un procedimiento seguro de requisitos y garantías.

Si acudimos al articulado podemos distinguir, en la realidad de las personas a las que se aplica la ley, tres escenarios distintos:

•Paciente eutanásico consciente y con voluntad de morir.

•Paciente inconsciente con testamento vital eutanásico.

•Paciente inconsciente sin testamento vital.

       En el primer caso, se cumplen todos los requisitos procedimentales que garantizan el libre consentimiento del paciente y la “única” objeción a realizar es la derivada de la que hemos realizado a la propia norma.

En el segundo caso resulta fundamental para el desarrollo de los acontecimientos, el contenido del testamento vital. En mi vida profesional como notario he conocido muy diferentes modelos de testamento vital: desde los eutanásicos puros hasta los respetuosos con la vida y centrados en evitar el encarnizamiento terapéutico. Generalmente los modelos de sesgo eutanásico proceden de administraciones públicas de esa línea ideológica. Pero se presentan al ciudadano de a pie como si todos fueran iguales y su único objetivo fuera evitar el sufrimiento insoportable sin esperanza de curación, con el que todos estaríamos de acuerdo. En los próximos años tendremos una “guerra de modelos” mediante la cual puede ir ganando terreno la eutanasia.

Pero es el tercer escenario el más preocupante: el del paciente inconsciente sin  testamento vital.  En este caso, el artículo 6-1 segundo párrafo dice: “En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechas y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlos y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir, no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones”.

A la persona que sustituye al paciente en algo tan trascendente para su vida como es la solicitud de ayuda para morir, no se le pide más requisito que la mayoría de edad y capacidad de obrar. Es decir, cualquiera. Ni poder, ni parentesco, ni siquiera conocimientos médicos. Nótese que la firma del documento de solicitud es la pieza fundamental del proceso eutanásico. A partir de este documento todo el procedimiento es ya previsible para una administración sanitaria eutanásica… y el resultado final de muerte se asimila legal y civilmente a la muerte natural, por lo que se dificulta enormemente cualquier investigación posterior al fallecimiento.

Con la ley que comentamos ningún ciudadano puede sentirse seguro. Incluso los favorables a excepcionar eutanásicamente el principio del respeto a la vida en casos extremos pueden verse atrapados, en cualquier situación que conlleve inconsciencia, por un desaprensivo que les sustituya en la firma de solicitud de ayuda para morir y sus parientes, amigos y allegados lo tendrán muy difícil para evitarlo. Ya sé que no será lo normal, sobre todo en el inicio de la andadura de esta ley, en que todo será prudencia en la praxis eutanásica. Pero en la ley están puestas las bases para que esto pueda ocurrir a lo largo del tiempo, con la protección de impunidad que se contiene en las normas que comentamos.

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