[13/2 10:32] VOX Lola: DELITOS EN SANIDAD:
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LA OBLIGACIÓN DEBIDA A UN SUPERIOR O UNA LEY
Cumplir órdenes, y creer que serán tus superiores quienes tengan las responsabilidades por ordenarte realizarlas, es un error muy común.
Si esas acciones van en contra de los derechos fundamentales, no exime de pena la obligación debida, ni aunque lo mande una Ley, organismo superior, jefes; sea por creencias, o desconocimiento, o simplemente por omisión.. etc. Las responsabilidades de las actuaciones que vulneren derechos fundamentales, caerán sobre quien las efectúe.
Cabe señalar que en estos juicios, la mayoría de los superiores siempre han sido absueltos, mientras que los que ejecutan las acciones directas a las personas, han sido condenados.
JERARQUIA DE LAS LEYES, EN LA CONSTITUCION (artículo 9.3)
Si hay contradicciones entre leyes de diferentes rangos, prevalece jurídicamente la Ley de más alto rango.
Por encima de todo están los derechos de los menores -los derechos humanos fundamentales-, que son leyes magnas que superan a la propia Constitución, y ésta, a su vez, supera (está por encima) de todos los decretos-leyes, órdenes Reales, estatutos de autonomías, resoluciones de consejerías, ayuntamientos, etc.
Y finalmente, debajo de todo eso quedan: los protocolos internos.
Y, automáticamente, en el caso de encontrarse una contradicción entre estos niveles: jurídicamente prevalecerá la Ley de más alto rango, delinquiendo automáticamente sin saberlo, la persona de más bajo rango que aplique las leyes.
Hay que tener claro que un protocolo, no es una Ley, es sólo un conjunto de normas; y que estas normas se lleven a cabo creyéndose en derecho legal o desconociendo que en realidad se está cometiendo delito, no les librará de futuras querellas que tendrán su efecto: los actuantes serán ajusticiados según dichas leyes vulneradas por sus superiores. Algo que habrá que dirimir en un juicio personal contra el actuante. Se ha de tener en cuenta que los delitos de tortura y lesa humanidad, no prescriben.
Para evitar eso, existe la objeción de conciencia, derecho del que se puede hacer uso, sin menoscabo ni detrimento.
La objeción de conciencia a las instrucciones previas consiste en: la negativa del personal sanitario al cumplimiento de las cláusulas, contenidas en los documentos de instrucciones previas, que considere contrarias a su conciencia. La objeción de conciencia es un derecho fundamental y, por tanto, ejercitable sin necesidad de reconocimiento específico. Podrán ejercitarla: el médico, el equipo sanitario y cuantas personas atiendan al paciente. Asimismo, al no establecer la normativa que reconoce este supuesto de objeción ningún procedimiento para su ejercicio, ésta podrá alegarse verbalmente o por escrito ante las correspondientes autoridades sanitarias. No obstante, deberá comunicarse también al paciente, a los representantes de éste si es que se han designado y a sus familiares. Por otra parte, formulada la objeción, ésta será eficaz por si misma sin necesidad de que sea comprobada por un organismo administrativo. El ejercicio de la objeción exonera al personal sanitario del cumplimiento de las cláusulas objetadas y además, lógicamente, no puede suponer para el mismo ningún tipo de discriminación. Igualmente, exime al personal sanitario de la responsabilidad penal que conllevaría el incumplimiento de las cláusulas del documento de instrucciones previas de no haberse formulado la objeción.
[13/2 10:32] VOX Lola: NEGAR EL DERECHO DEL A ELEGIR Y SER INFORMADO, ES DELITO SEGÚN DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
(Ley 14/1986, 25 abril)
Algo referido también en el Código Deontológico de Medicina, que obliga al facultativo a respetar el derecho del paciente a decidir libremente. En el caso de las pruebas del COVID: se está incumpliendo el Artículo 10 de la Ley de Autonomía del Paciente (QR), al no darse toda la información que se debería respecto a las pruebas de detección del COVID-19.
Consentimiento por delegación : en caso de que el paciente tenga mermada sus facultades, sea menor, o se encuentre en indefensión para decidir libremente, será el familiar quien decida por él. Toda acción coercitiva, o si se informa parcialmente con intención de conseguir la aceptación, es ilegal e inmoral, suponiendo un atenuante de responsabilidad/culpabilidad en las acciones llevadas a cabo, dada la indefensión del paciente.
Al aplicar el decreto 957/2020, 3-11-2020, se está cometiendo un delito, ya que vulnera los derechos humanos, y, por Ley, cualquier ensayo clínico debe informarse al paciente. En caso de no ocurrir ese consentimiento informado se estará cometiendo un delito, sin saberlo.
Art. 6 Declaración Universal Bioética y Derechos Humanos: El paciente tiene derecho a reingresar en el centro geriátrico , sin condiciones y sin coacciones. Quien puede ser denunciado personalmente será quien tome la decisión de no admitirlo, o de coaccionar, y no el propio centro. Los sanitarios deberán tener especial cuidado en utilizar sedaciones que no estén previamente consentidas por el paciente, o si éste está mermado en facultades, que sean consentidas por los familiares por escrito.
Si un paciente fallece, para una posterior incineración se necesita siempre la firma previa de los familiares.
El hecho de NO realizar autopsias, no es legal, ni tiene sentido. En la enfermedad más mortal del mundo, el ébola, se realizan autopsias. Esta falta a la legalidad tendrá siempre más peso si los familiares de la víctima solicitan por escrito que se realice dicha autopsia, antes de la incineración, a la cuál también deben oponerse por escrito. Esos documentos serán válidos en un Tribunal, siempre que lleven el membrete que demuestre que el Centro lo recibió.
También se debe preguntar siempre a la familia sobre donar cualquier órgano del paciente. Sin consentimiento, no pueden extraer ningún órgano.
RESPONSABILIDAD PENAL
(ya existen querellas contra residencias del primer confinamiento).
Art. 172 - Delito de coacciones:
Aquél que impida a otro, o le complique efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Art 175 - Delito de Tortura.
Aquél que infrinja a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años (impedir su libertad tanto de movimiento como de elección, experimentar sin previo consentimiento familiar, encerrarlo, tratarlo mal, insultarle, negarle cuidados, asustarle con el COVID…etc).
La libertad de movimiento es un derecho fundamental, por lo tanto se tendrá derecho a posibles salidas del centro si así la familia lo estima, y de futuras visitas que planee el mismo interno. Si no dejan visitar a los familiares, estos, pueden pedir un certificado al centro que asegure que el interno no se va a contagiar de coronavirus, ni ninguna otra enfermedad infecciosa, ya que se sabe que l@s trabajador@s del centro se relacionan en la calle, y tienen hijos en los colegios, mientras niegan visitas a familiares que guardarían todas las precauciones. Evidentemente, el Centro se negará a proporcionar ése certificado. Y haciéndolo, ya no podrá impedir las visitas.
Esta información debería llevarla encima todo aquél/aquella que trabaje en un centro de salud, pues son las personas a las que más les compete todo lo que aquí hay expuesto.
La ignorancia podría acarrearles las peores consecuencias.
[13/2 10:32] VOX Lola: 🇪🇸 TERCERA MEDIDA 🇪🇸
DE ACCIÓN NACIONAL DEL CANAL EL HOSTELERO INSUMISO:
ESTAMOS COORDINADOS Y NOS SUMAMOS A LA PROTESTA A NIVEL NACIONAL CONVOCADA POR RAUL (EL MURCIANO ENCABRONAO) PARA EL DIA 24 DE FEBRERO.
ESTA PROTESTA ¡¡¡ NO !!! ES UN PARO GENERAL... ES TODO LO CONTRARIO Y MOVILIZARÁ A TODOS LOS SECTORES, AGRARIO, TRANSPORTES, TAXI, AUTONOMOS, HOSTELEROS, ETC.
REPETIMOS... ¡¡¡ NO ES UN PARO O HUELGA !!!..
ES UN... ¡¡¡ TODOS LOS ESPAÑOLES A LA CALLE Y TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS !!!
LA FUERZA Y LA UNIDAD SON EL PODER DEL PUEBLO.
NO ACEPTAREMOS LIMOSNAS DE ESTE GOBIERNO, NO ACEPTAREMOS TRATOS, NADA DE ABOGADOS NI GABINETES, NADA DE SINDICATOS, NI POLITICOS...
NOS UNIREMOS TRABAJADORES Y AUTONOMOS, HOSTELEROS, OCIO NOCTURNO, TURISMO, AGENCIAS DE VIAJES, ETC, ETC, Y TODAS LAS PERSONAS SIMPATIZANTES QUE SEAMOS CAPACES DE REUNIR.
2018
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https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=326122061252238&id=100015633395212
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https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=325759724621805&id=100015633395212
10 octubre 2018
VOX
n pregonero de la VOZ (del latín VOX) del Pueblo.
SOLO TENEMOS UNA OPORTUNIDAD, LA COORDINACIÓN, LA INTELIGENCIA Y LA DISCIPLINA SON FUNDAMENTALES PARA TRIUNFAR, Y SOBRE TODO, LA UNIDAD DE TOD@S LOS ESPAÑOLES.
UNIDAD, FUERZA Y HONOR !!!
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